Art. 17
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 17

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En vigor desde 2 mar 2014
1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. 2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario. 3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-17