Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 15
28 / 113En vigor desde 2 mar 2014
1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.
2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-15