Art. 13
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 13

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En vigor desde 2 mar 2014
De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-13