Art. 10
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 10

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos. De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989: a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro. El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza. Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro. b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla. El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor. c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua. El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha. El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha. Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni. e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón. El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha. Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos. f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva. El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha. Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas. El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel. Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha. Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida. h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín. El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha. Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo. i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope. El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón. Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha. Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña. j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña. El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda. Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes. k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro. El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último. Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive. l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre. El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro. La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza. Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes. m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana. El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña. Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca. La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida. Se consideran vinculados a ésta Junta: 1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera. 2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana. 3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre. 4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca. n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca. El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes: 1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro. 2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro. 3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre. 4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre. Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza. Se consideran vinculados a ésta Junta: 1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha. 2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre. 3.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre. 4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda. o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba. El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes: 1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro. 2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro. 3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego. La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro. La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra. Se consideran vinculados a ésta Junta: 1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha. 2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes. 3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego. 4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro. p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega. El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto. q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares. El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos. Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha. Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro. 2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores. 4. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-10