Art. Disposición transitoria única
23 / 27En vigor desde 24 oct 2010
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1287#disposicion-transitoria-unica