Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 24 oct 2010
1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento de la política de personal del Departamento y la programación y desarrollo de esa política en lo que se refiere al personal militar y al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución en el marco del Planeamiento de la Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponde a la Dirección General de Personal las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal en el Departamento. b) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos de personal militar y reservistas voluntarios, así como la planificación del reclutamiento, de acuerdo con las previsiones que se establezcan, y elaborar las propuestas de provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas. c) Coordinar y controlar la revisión y actualización de todas las plantillas y las relaciones de puestos militares del Departamento. d) Elaborar las normas y establecer los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias. e) Gestionar, con respecto al personal militar de los cuerpos comunes, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa. f) Gestionar, con respecto al personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa. g) Llevar a cabo la tramitación de las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa referidas al conjunto del personal militar. h) Coordinar la aplicación de la normativa específica que afecta al personal civil del Departamento. i) Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente. j) Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del Departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente. k) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social y la formación para el personal civil del Departamento. l) Elaborar y proponer las disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en aquel. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente. m) Cuantificar y proponer los efectivos y costes de personal que haya que incluir en los escenarios plurianuales y en el anteproyecto de presupuesto, así como controlar y evaluar el gasto de personal del Departamento. n) Planificar, controlar y coordinar, en el aspecto funcional, el sistema de información para la gestión del personal del Departamento. ñ) Tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar. o) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos del personal civil del Departamento y la revisión y actualización de las relaciones de puestos de trabajos de este personal. p) Coordinar e impulsar las políticas de igualdad de la mujer en las Fuerzas Armadas. 3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c) y d). b) La Subdirección General de Gestión de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.e), f) y g). c) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.h), i), j) y k). d) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.l), m), n), ñ) y o). 4. Depende de esta Dirección General, la División del Servicio de Apoyo al Personal, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, a la que corresponde elaborar, proponer y dirigir la política social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, establecer y coordinar la aplicación del plan global de calidad de vida del personal militar y proporcionar, en su caso, asistencia a sus familiares. 5. También depende de esta Dirección General el Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS). 6. Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal: a) El Arzobispado Castrense. b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
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