Art. 8
8 / 27En vigor desde 24 oct 2010
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa a las autoridades del ministerio; la preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de organización, procedimientos y métodos de trabajo, así como la supervisión y dirección de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del ministerio. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Informar las disposiciones generales del Departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado, preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes y proponer la revisión y refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo, para la racionalización, simplificación y modernización de la Administración militar y facilitar su acceso a los ciudadanos por medios electrónicos.
d) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales y planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia estadística e investigación operativa.
e) Llevar a cabo la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.
f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las Delegaciones de Defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría de Defensa.
g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.
h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) Cumplimentar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos contencioso-administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución de las sentencias que se dicten en aquellos.
j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento, centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d) y e).
b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j).
4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1287#art-8