Art. 7
7 / 27En vigor desde 24 oct 2010
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del Departamento, así como la representación ordinaria del ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.
b) Dirigir la gestión general de todo el personal militar y la específica de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.
c) Dirigir, coordinar y controlar la política retributiva en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.
d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
e) Dirigir, coordinar y controlar la política social en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.
f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario del Departamento.
g) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Acordar, conforme a la normativa vigente, y previos los informes que estime necesarios, la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del Departamento.
j) Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
k) Coordinar e impulsar la política de igualdad y la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
l) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales del Departamento, conforme a la normativa vigente.
2. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
3. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.
4. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
5. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad, régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los órganos centrales del ministerio, así como al registro y archivo generales.
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de créditos, gestión económica y rendición de cuentas, le atribuya la normativa al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos centrales, salvo las que estén atribuidas a la Dirección General de Asuntos Económicos.
También es el órgano de coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información del presupuesto del Departamento.
6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:
a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención General de la Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.
7. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
8. Las Delegaciones de Defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
9. La inspección tanto del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Reclutamiento por medio de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus respectivas competencias, o por medio de los mandos de personal de los ejércitos.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1287#art-7