Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 oct 2010
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes funciones: a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política económica y financiera, gestionando y tramitando los procesos contractuales y de gasto necesarios para hacer frente a las necesidades de la defensa. b) Preparar y proponer procedimientos unificados de gestión económica-financiera en el ámbito del Departamento. c) Desarrollar, dirigir y llevar la contabilidad del Departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera y analítica. d) Ejercer el control de todos los gastos del Departamento e informar sobre estos. e) Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones generales que regulan estas materias. f) Ejercer las competencias y funciones que reglamentariamente se señalan a las Oficinas Presupuestarias. g) Dirigir la programación económica del Departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo. h) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de su competencia. i) Administrar los recursos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del ministerio. j) Gestionar todos los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en esta materia y ejercer su control económico-financiero. k) Gestionar los créditos del Departamento destinados a financiar la participación española en organismos internacionales, ejerciendo la representación nacional en los comités de recursos y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos. l) Administrar los recursos financieros destinados al funcionamiento de las Consejerías de Defensa y representaciones militares en el extranjero. m) Gestionar los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos, su relación con las autoridades civiles competentes. n) Gestionar y controlar los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa. ñ) Efectuar el análisis de costes en el ámbito del Departamento. o) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa. p) Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el ámbito del Departamento, así como controlar su cumplimiento. 3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c), d) y ñ) y las que le correspondan del apartado 2.a), b), e) y h). b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f) y g) y las que le correspondan del apartado 2.a), b),e) y h). c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k), l), m) y n) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h). d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.o) y p) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h). 4. Depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.
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