Art. 3
3 / 27En vigor desde 24 oct 2010
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación general de los órganos superiores y directivos del Departamento. Así mismo, le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la defensa.
2. Además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la obtención y administración de los recursos económicos, así como fomentar y coordinar la investigación científica y técnica, en materias que afecten a la defensa nacional.
b) Dirigir la política de armamento, material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Establecer la previsión de las disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo, medio o corto plazo.
d) Apoyar al Ministro en la coordinación de la actividad de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento.
e) Dirigir y coordinar la planificación, obtención y gestión de los sistemas de información y comunicaciones, así como la política de seguridad de la información.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
7. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico que desarrolla las siguientes funciones:
a) Gestionar la protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y documental.
b) Programar la política de museos militares.
c) Catalogar los castillos y establecimientos militares de carácter histórico-artístico y programar sus utilidades.
d) Catalogar los archivos militares y programar su funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1287#art-3