Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 24 oct 2010
Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
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