Art. 14
14 / 27En vigor desde 24 oct 2010
1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el desarrollo y ejecución de la política de defensa del Departamento, de los aspectos no operativos de la política militar, excluidos los relativos a la preparación de la Fuerza. En particular, desempeña las siguientes funciones:
a) Coordinar con otros departamentos la planificación general de la defensa.
b) Dirigir la elaboración de las directrices en materia de política de defensa, tanto en el ámbito de las relaciones bilaterales con otros Estados como en el de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenezca, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.
c) Impulsar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito de las organizaciones internacionales, especialmente en la Alianza Atlántica y en la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.
d) Impulsar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito de las relaciones bilaterales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.
e) Fomentar el desarrollo de los aspectos internacionales de la política de defensa a través de las Agregadurías de Defensa en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España y de los Consejeros de Defensa en las Representaciones Permanentes en las Organizaciones Internacionales.
f) Dirigir la participación española en los sistemas de planificación de las organizaciones o alianzas a las que España pertenezca.
g) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.
h) Coordinar al Departamento en la colaboración con otros departamentos en la respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de crisis.
i) Dirigir el órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de la defensa y ostentar la representación nacional en este ámbito en las organizaciones internacionales de defensa colectiva o alianzas a la que España pertenezca.
j) Coordinar la colaboración del Ministerio de Defensa con los organismos competentes para situaciones de emergencia en el ámbito nacional, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito internacional.
k) Planificar la preparación y disponibilidad de los recursos no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en el ámbito del Departamento.
l) Impulsar y desarrollar el pensamiento estratégico en el ámbito del Ministerio de Defensa y en colaboración con otros centros públicos o privados.
2. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas de las que España forme parte.
3. El Secretario General de Política de Defensa actúa como Secretario del Consejo de Defensa Nacional y como Presidente de la Comisión Interministerial de Defensa.
4. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata.
5. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.
6. Asimismo, depende del Secretario General de Política de Defensa la División de Asuntos Estratégicos y Seguridad, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política de seguridad y defensa y el impulso y desarrollo de las acciones necesarias para potenciar el pensamiento estratégico en el ámbito del Ministerio de Defensa y en colaboración con otros centros públicos o privados.
7. Funcionarán adscritos al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, como órganos colegiados:
a) La Comisión Interministerial de Defensa, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
8. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las Agregadurías de Defensa en la Misiones Diplomáticas de España en el exterior y los Consejeros de Defensa en las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones internacionales en las que estén acreditados, en los términos regulados en su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1287#art-14