Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 24 oct 2010
1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política sanitaria. En el marco de la planificación general y planes directores de recursos derivados del planeamiento de la defensa militar, le corresponde la planificación específica de los recursos materiales y financieros que tenga asignados, así como la integración de las necesidades generales de recursos humanos. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar. 2. Sin perjuicio de su naturaleza y adscripción orgánica dependen funcionalmente de esta Inspección las Direcciones de Sanidad de los ejércitos. Por ello, la Inspección General de Sanidad de la Defensa dictará instrucciones técnicas y órdenes de servicio dirigidas a estas Direcciones para garantizar el mejor aprovechamiento e integración de los recursos disponibles y alcanzar el máximo grado de cobertura y eficacia sanitaria en las Fuerzas Armadas. 3. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar estudios y propuestas sobre la sanidad militar en todos los aspectos referentes a las competencias específicas de cada una de las especialidades que integran el Cuerpo Militar de Sanidad. En el ámbito logístico-operativo, se hará de acuerdo con los requerimientos y requisitos operativos establecidos en el planeamiento de la defensa militar. b) Coordinar los apoyos sanitarios, logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. c) Dirigir la gestión de la red sanitaria militar, así como dirigir y coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa. d) Gestionar la ordenación farmacéutica y la producción de elaborados farmacéuticos. e) Coordinar con los ejércitos y, en su caso, aportar el apoyo farmacéutico. f) Proponer, dirigir, coordinar con los ejércitos, y en su caso aportar, el apoyo veterinario en el ámbito de la defensa. g) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a psicología en las Fuerzas Armadas. h) Elaborar y proponer los convenios en materia sanitaria. i) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de su competencia. 4. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad en situación de servicio activo. 5. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad.
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eli/es/rd/2010/10/15/1287#art-13