Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 15
En vigor desde 29 jun 2011
Se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre que figura como anexo a este Real Decreto. Se modifica el título del Plan técnico nacional por la disposición adicional única del Real Decreto 802/2011, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2011-11109

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/23/1287#articulo-unico