Art. Disposición transitoria segunda
7 / 79En vigor desde 24 oct 2010
Todos los inmuebles que a la entrada en vigor de este real decreto se encontrasen en proceso de enajenación, mantendrán las condiciones ya establecidas o comprometidas para su venta.
No obstante lo anterior, los bienes en proceso de enajenación en pública subasta, podrán enajenarse bajo las condiciones establecidas en el estatuto que se aprueba por medio de este Real Decreto, cuando dicha subasta fuera declarada desierta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-transitoria-segunda