Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 24 oct 2010
En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes: a) Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre. b) Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo. c) Orden ministerial 22/1997, de 17 de febrero, por la que se dictan normas en relación con el procedimiento para la tramitación y resolución de solicitudes de prórroga, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.
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