Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

3 / 79
En vigor desde 24 oct 2010
1. Todas las referencias de la normativa vigente al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se entenderán hechas al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 2. Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se entenderán efectuadas al Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-adicional-segunda