Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
72 / 79En vigor desde 24 oct 2010
A los solos efectos del reconocimiento de compensación económica y adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Sólo generarán derecho a la adjudicación de vivienda militar los destinos regulados en el título V de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.
Para el reconocimiento de la compensación económica, además de los destinos citados en el párrafo anterior, también tendrá la consideración de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar regulado en el título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo, cualquiera que sea su duración, si el alumno o concurrente no lo tuviera o cesara en el de origen. En su caso, las sucesivas fases en que estuviera dividido el curso, si conllevaran cambio de localidad, tendrán también la consideración de destino.
b) La comisión de servicios y la comisión de servicios con la consideración de residencia eventual no serán consideradas, en ningún caso, como destino.
c) Los destinos en el extranjero no generarán derecho a percibir compensación económica.
d) Para el militar de complemento y el militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, se considerará como primer destino el que tuvieran asignado al cumplir tres años de tiempo de servicios.
e) Para que surta los efectos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, en las solicitudes de ambas medidas de apoyo deberá acreditarse, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», lo siguiente:
1.º Los destinos señalados en la letra a) con indicación de la fecha de efectividad y la localidad en la que el interesado prestará sus servicios o desarrollará sus actividades, con independencia de la adscripción administrativa que, en su caso, se determine.
2.º Cuando proceda, las fases en las que esté dividido el curso, con indicación de la localidad y duración de cada una de ellas.
3.º El primer destino de los militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, con indicación de la fecha y localidad en la que se cumplieron tres años de tiempo de servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-55