Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 24 oct 2010
Los bienes puestos a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrán aportarse a juntas de compensación de acuerdo con la legislación urbanística vigente previa adhesión expresa.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-53