Art. 52
Título TÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 24 oct 2010
De acuerdo con lo establecido en el título VIII, capítulo II, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, podrá celebrar convenios urbanísticos con Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o sus organismos públicos, que podrán referirse a las propias necesidades que se trata de satisfacer mediante la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico adecuado o a las actuaciones jurídicas necesarias para la ejecución del planeamiento ya aprobado, todo ello con arreglo a la normativa urbanística aplicable y sin perjuicio de cuanto se dispone en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-52