Título TÍTULO V
Art. 51
68 / 79En vigor desde 24 oct 2010
1. La adquisición onerosa de bienes muebles, armamento y material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas ha de estar previamente autorizada en el programa de inversiones aprobado por el Consejo Rector, correspondiendo el título de propiedad de dichos bienes, desde el momento mismo de la adquisición, al patrimonio del Estado afectado al Ministerio de Defensa.
No obstante lo anterior, la adquisición gratuita de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. El Consejo Rector evaluará, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación que para la adquisición de bienes muebles, armamento y material y equipamiento le hayan sido solicitadas, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa.
3. Los proyectos en que se materializan las adquisiciones onerosas deberán figurar identificados en el anexo de inversiones reales del organismo que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-51