Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
22 / 79En vigor desde 24 oct 2010
1. El patrimonio del Instituto está integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los inmuebles, suelo, bienes y derechos de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, los extintos Patronatos de Casas Militares y el también extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, así como por las viviendas calificadas como viviendas militares y aquellos bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título.
2. Asimismo, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes respecto de los bienes que se pongan a su disposición a partir de la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este estatuto y de aquellos que ya fueron puestos a disposición de la extinta Gerencia de infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Los recursos económicos del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las enajenaciones de todo tipo de bienes inmuebles y muebles así como los resultantes de su explotación.
f) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales.
i) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.
4. Los ingresos procedentes de las actividades del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas del funcionamiento y de los fines del Instituto previstos en este estatuto, así como en las normas de rango legal que se citan en artículo 1.2. En concreto, se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de vivienda de sus miembros, así como a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa.
Asimismo, podrán aplicarse a las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, pudiendo cumplirse tales fines mediante las oportunas transferencias del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa al Estado.
5. La posibilidad de remisión de fondos del organismo al Estado para atender necesidades de las Fuerzas Armadas se hará en aquellos casos previstos por norma con rango de ley y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Consejo Rector evaluará, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación que para necesidades operativas de las Fuerzas Armadas le hayan sido solicitadas, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa.
b) El Director Gerente, una vez autorizado por el Consejo Rector, dispondrá de la iniciación de los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria necesarios para tal finalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-5