Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
64 / 79En vigor desde 24 oct 2010
El Director Gerente del organismo podrá acordar la explotación los bienes y derechos patrimoniales propios y puestos a disposición del Instituto que se prevea que no van a ser enajenados al menos en los siguientes cinco años, y se considere que se obtendría una mayor rentabilidad mediante la explotación de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-47