Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 24 oct 2010
El Director Gerente del organismo podrá acordar la explotación los bienes y derechos patrimoniales propios y puestos a disposición del Instituto que se prevea que no van a ser enajenados al menos en los siguientes cinco años, y se considere que se obtendría una mayor rentabilidad mediante la explotación de los mismos.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-47