Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 24 oct 2010
1. Los bienes puestos a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que estén siendo utilizados de manera continua como carreteras, caminos o zonas de distribución de tráfico con carácter público, extraordinariamente podrán ser transmitidos gratuitamente a favor de las Comunidades Autónomas y entidades locales en las que se encuentren ubicados, siempre y cuando no se altere el uso al que venía destinándose. 2. La cesión gratuita de bienes y derechos se regirá por las prescripciones contenidas en el título V, capítulo V, sección 5.ª, del la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el título V, capítulo VI, sección 1.ª, de su Reglamento General. 3. En todo caso, dicha transmisión deberá contar con la preceptiva autorización del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-46