Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
60 / 79En vigor desde 24 oct 2010
1. En orden a facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá acordar la enajenación de suelo a cooperativas cuyo fin primordial sea la construcción de viviendas en propiedad para los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Sólo será susceptible de enajenación a cooperativas el suelo que, en el momento de la constitución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa, fuera de titularidad del extinto Instituto de Vivienda de las Fuerzas Armadas.
3. El Ministro de Defensa determinará los requisitos y procedimientos para la aplicación de la medida prevista en este artículo y fijará los criterios de valoración para su concesión, acordes con la finalidad de las mismas. Todo ello de conformidad con las condiciones que se señalan en el apartado siguiente.
4. La enajenación de suelo a cooperativas estará sujeta a la disponibilidad de terrenos destinados para esta finalidad por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y deberá reunir, en todo caso, las siguientes condiciones:
a) Las viviendas a construir por las citadas cooperativas serán en régimen de protección oficial.
b) La enajenación del suelo se realizará mediante el procedimiento de concurso.
c) El precio de oferta del suelo se fijará de acuerdo con el módulo legalmente establecido según el régimen señalado anteriormente.
d) La adjudicación del concurso se realizará por la aplicación del baremo que a tal efecto se establezca por el Ministro de Defensa, en el que se primará, entre otras condiciones de los cooperativistas, la de ser militar profesional que mantiene una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-43