Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
51 / 79En vigor desde 24 oct 2010
1. El Director Gerente, previo informe de la Asesoría Jurídica, aprobará los pliegos de condiciones reguladores del concurso o subasta en los que necesariamente deberán constar, conforme a lo señalado por el artículo 97.3 del Reglamento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la plena descripción del objeto que se enajena, el procedimiento de venta seleccionado, la tasación del bien o derecho, que determinará el tipo de licitación, los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar, las garantías a constituir, el lugar y plazo de presentación de aquéllas y todo lo relativo a la apertura de ofertas y adjudicación así como las demás condiciones que procedieren según el tipo de enajenación elegido.
2. La mesa de licitación estará compuesta por un presidente, que será el Subdirector General Económico-Financiero, el asesor jurídico del organismo o, en su defecto, un miembro del Cuerpo Jurídico Militar, el interventor delegado del organismo o un miembro del Cuerpo Militar de Intervención y dos vocales en representación del organismo, uno de los cuales pertenecerá a la subdirección general que resulte competente por razón de la materia. Asimismo, uno de los dos vocales, que deberá ser funcionario, actuará como Secretario con voz y voto.
3. De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para poder participar en los procedimientos de enajenación, distintos de los referentes a las viviendas militares, los cuales se regirán por sus disposiciones específicas, los interesados deberán constituir una garantía por importe del 25 por cien del tipo de licitación, que podrá consignarse ante la mesa de licitación o acreditarse que se ha depositado en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, sin que la constitución de la citada garantía otorgue derecho alguno a la venta.
Dicho depósito se devolverá a quienes no hayan resultado adjudicatarios.
En el caso de admitirse la constitución de la garantía ante la mesa de licitación se considerará como metálico no solamente el dinero en efectivo de curso legal, sino también el cheque bancario con la firma y sello de la entidad, a favor del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Igualmente, se considerará como metálico el cheque ordinario a favor del Instituto y conformado por la entidad bancaria.
En el caso de que la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos o sus sucursales, ésta podrá consignarse en efectivo, aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España.
De concurrir licitadores agrupados, la garantía expresará necesariamente que cubre solidariamente las responsabilidades de la agrupación y de cada una de las empresas.
4. La resolución del concurso o la adjudicación de la subasta se notificarán a quienes resulten adquirentes, para que procedan al pago del precio, los gastos del procedimiento y los tributos que correspondan mediante ingreso en la cuenta del organismo en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
En caso de pago aplazado, se seguirán las prescripciones contendidas en los artículos 134 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y 99 de su Reglamento General.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la mencionada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello, serán por cuenta del adjudicatario. La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento al organismo de los daños y perjuicios ocasionados.
6. En el caso de que la adjudicación resulte fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la enajenación podrá realizarse a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o proceder a la enajenación directa del bien.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-34