Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 24 oct 2010
1. Las viviendas militares que se declaren expresamente no enajenables, según lo establecido en el artículo 18.2, podrán ser objeto de cesión de uso en régimen de arrendamiento especial. 2. La adjudicación, uso y desalojo de estas viviendas se regirá por lo determinado en este capítulo, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para las viviendas militares en el capítulo anterior.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-24