Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
31 / 79En vigor desde 24 oct 2010
1. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la Comisión Permanente respecto de la misma.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-14