Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
28 / 79En vigor desde 30 dic 2012
1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5.º El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
7.º El Interventor General de la Defensa.
8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Gerente del Instituto.
b) Vocales:
1.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
2.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
5.º El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-11