Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Tercera
4 / 25En vigor desde 26 jul 1984
Los valores fijados en el punto 11.2.8 de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria serán revisados en el plazo de dieciocho meses a propuesta de los Ministerios competentes y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1286#tercera