Art. Cuarta
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Cuarta

5 / 25
En vigor desde 26 jul 1984
Para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1286#cuarta