Art. Artículo único
1 / 25En vigor desde 26 jul 1984
Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de las Harinas y Sémolas de trigo y otros productos de su molienda para consumo humano.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1286#articulo-unico