Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 ago 1991
La reciente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y la Ley 17/1991, de 27 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Medidas Fiscales Urgentes, han establecido que no quedarán sometidos a tributación en España los rendimientos de la Deuda Pública española que obtengan los inversores no residentes que no operen en España por medio de establecimiento permanente. Como quiera que la Deuda del Estado en pesetas se coloca mayoritariamente entre inversores residentes y que los rendimientos de los bonos y obligaciones del Estado se encuentran sometidos al régimen general de retención aplicable a los rendimientos de capital, resulta conveniente mantener para todos los inversores el citado régimen de retención, estableciendo, no obstante, para los no residentes un régimen especial de devolución que aproveche la doble condición del Banco de España como agente de pagos del Tesoro, de una parte y gestor de la propia Central de Anotaciones de Deuda del Estado, de otra. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1991, DISPONGO:
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eli/es/rd/1991/08/02/1285#preambulo-preambulo