Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 dic 2002
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, en la forma que determine cada Administración educativa de acuerdo con las previsiones del presente Real Decreto.
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