Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 dic 2002
1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares y según las correspondencias que se establecen en el anexo III. 2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares y según las correspondencias que se establecen en el anexo IV.
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eli/es/rd/2002/12/05/1284#art-2