Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 37En vigor desde 17 oct 2010
1. En los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, declarado el incumplimiento de un miembro o cliente se podrá proceder al cierre de sus contratos, así como al traslado o cierre de los contratos que el miembro incumplidor tuviera por cuenta de sus clientes.
2. Tras comunicarlo a la CNMV, se gestionará el traslado de los contratos que el miembro que hubiera incurrido en incumplimiento tuviera registrados por cuenta de sus clientes, junto con los instrumentos financieros y efectivo en que estuvieran materializadas las correspondientes garantías.
3. Se podrán cerrar todos o parte de los contratos correspondientes:
a) En los casos en los que no se pudieran trasladar todos o algunos de los contratos de clientes.
b) En caso de que, a juicio de la sociedad rectora, la evolución del mercado tuviera como consecuencia que las garantías correspondientes a todos o a algunos de los contratos de clientes no cubrieran adecuadamente el riesgo de la sociedad rectora.
c) En caso de que las garantías por posición no cubran adecuadamente el riesgo del miembro a quien se efectúe el traslado de los contratos según corresponda.
4. En los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, todos los costes y gastos derivados del incumplimiento de un miembro o cliente, deberán ser abonados por el cliente o miembro incumplidor, deduciéndose, en su caso, del producto obtenido de la ejecución de las garantías constituidas por éstos.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-31