Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

28 / 37
En vigor desde 17 oct 2010
El Reglamento del mercado establecerá el régimen aplicable en caso de incumplimiento por los miembros y clientes de las obligaciones que les corresponden, determinando las causas de incumplimiento, las medidas a adoptar en caso de incumplimiento así como los procedimientos a seguir para la adopción de esas medidas y las actuaciones que corresponda llevar a cabo a la sociedad rectora o a los miembros del mercado. Las medidas a adoptar en caso de incumplimiento podrán consistir en la suspensión temporal del miembro o cliente, el cierre o el traslado de contratos registrados, la ejecución de las garantías constituidas y, en última instancia, la pérdida de la condición de miembro o cliente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/15/1282#art-28