Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 17 oct 2010
1. La constitución de garantías se formalizará y materializará en los términos previstos en el Reglamento del mercado a través de cualquier forma que, a juicio de la CNMV, suponga una garantía suficiente y líquida de cobertura de riesgos o mediante aquella que, con carácter general, se establezca por la CNMV mediante circular. 2. La gestión patrimonial de las garantías aportadas por miembros y clientes se desarrollará en nombre y por cuenta de los mismos con plena disponibilidad de las garantías por la sociedad rectora o el miembro a cuyo favor se hubieran constituido, que deberán aplicarla a los fines para los que fueron constituidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del mercado. La sociedad rectora o el miembro del mercado controlará adecuadamente la inversión de los correspondientes fondos, utilizando al efecto cuentas separadas de las suyas propias, e informará puntualmente de los correspondientes movimientos para que tenga lugar su inmediata contabilización. Lo dispuesto en este apartado también será de aplicación en los casos en los que las garantías constituidas a favor de la sociedad rectora sean custodiadas por una entidad diferente debidamente autorizada para ello.
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