Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 37En vigor desde 17 oct 2010
1. El capital de las sociedades rectoras será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social. Los recursos propios de la sociedad rectora no deberán ser inferiores a dieciocho millones de euros ni a la suma de las garantías aportadas por la sociedad rectora.
El titular del Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la CNMV podrá determinar una cantidad mínima de recursos propios inferior a la señalada en el párrafo anterior, atendiendo a las características del mercado de que se trate y a la suficiencia de dichos recursos propios y su grado de liquidez, de acuerdo con los riesgos que asume en cada momento y las pruebas de tensión y otras técnicas similares que utilice.
2. La sociedad rectora deberá mantener informada a la CNMV sobre los criterios de determinación de la suficiencia de sus recursos propios, incluyendo su grado de liquidez y efectividad, de acuerdo a los riesgos que asume en cada momento y al resultado de las pruebas de tensión u otras técnicas que utilice en dicha determinación. Todo ello se incluirá en la memoria de riesgos a la que se refiere el artículo 3.1.d).
3. El capital social de la sociedad rectora deberá estar formado por acciones nominativas que estarán íntegramente suscritas y desembolsadas.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-17