Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 37En vigor desde 17 oct 2010
1. Los estatutos de las sociedades rectoras y sus modificaciones deberán ser objeto de aprobación por la CNMV. No requerirán aprobación las modificaciones derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o aquellas que la CNMV, en contestación a consulta previa y dada su escasa relevancia, no lo considere necesario. Estas modificaciones deberán ser comunicadas, en todo caso, a la CNMV en un plazo no superior a dos días hábiles desde la adopción del acuerdo.
2. La aprobación de los estatutos sociales o de sus modificaciones estará condicionada a que se asegure de modo suficiente:
a) El cumplimiento de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y lo establecido en este real decreto y demás normativa de desarrollo.
b) La inexistencia de normas ambiguas o insuficientemente desarrolladas y la previsión expresa de los elementos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de su objeto social.
3. Los estatutos sociales de las sociedades rectoras deberán inspirarse en los fines del mercado y en el interés de sus miembros y, de forma especial en el de los clientes, y deberán especificar, como mínimo:
a) La composición de los órganos colegiados y la determinación de los acuerdos que precisarán para su adopción de mayorías cualificadas.
b) Las eventuales limitaciones de la titularidad o ejercicio de los derechos sociales, especialmente los de voto, que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se establezcan para evitar excesivas concentraciones del poder social o para el mejor respeto del interés del mercado.
c) Los requisitos exigibles para poder ostentar la condición de accionista.
4. Si existiera una sociedad matriz de la sociedad rectora, el régimen de aprobación de sus estatutos sociales y de sus modificaciones será el previsto en los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1282#art-15