Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
13 / 127En vigor desde 22 dic 2002
Para incorporarse a un Colegio de Procuradores es necesario:
a) Estar en posesión del título de procurador.
b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.
d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.
f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-9