Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

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En vigor desde 22 dic 2002
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio. 2. La Junta de Gobierno de cada Colegio será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros: a) Un Decano-Presidente. b) Un Vicedecano. c) Un Secretario. d) Un Vicesecretario. e) Un Tesorero. f) Los vocales que determinen los Estatutos de cada Colegio. 3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración de cuatro años. Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo. 4. Los Estatutos de cada Colegio desarrollarán las normas de composición y funcionamiento de sus Juntas de Gobierno.
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