Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
89 / 127En vigor desde 22 dic 2002
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno de cada Colegio será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Los vocales que determinen los Estatutos de cada Colegio.
3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración de cuatro años. Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.
4. Los Estatutos de cada Colegio desarrollarán las normas de composición y funcionamiento de sus Juntas de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-85