Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

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En vigor desde 22 dic 2002
Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
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