Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
77 / 127En vigor desde 22 dic 2002
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-73