Art. 61
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Art. 61

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En vigor desde 15 nov 2005
En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por los dos tercios de la misma. Téngase en cuenta que se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681 . Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681 .

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Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-61