Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 dic 2002
1. Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado. 2. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, pero siempre de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-6