Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 22 dic 2002
1. Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos. 2. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales. 3. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-59