Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 56

60 / 127
En vigor desde 22 dic 2002
El cese del procurador en la representación de su cliente se regirá por las normas procesales y estatutarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-56