Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 22 dic 2002
Si la fianza se redujese como consecuencia del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el procurador vendrá obligado a completarla en el plazo máximo de dos meses y, si no lo hiciera, causará baja en el Colegio, previa tramitación de expediente.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-49