Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 22 dic 2002
Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-33